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Comité Científico

El Comité Científico de Postgrados (CC en lo sucesivo), integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez, que deberán ser Doctores: el director Académico del Consejo de Administración, que actuará de canal de comunicación entre el Comité y dicho Consejo, y el Rector, son miembros permanentes, el resto de los miembros serán profesores doctores de la UAA que representen a las diversas áreas de los programas de postgrado de la universidad. El CC será presidido por uno de sus miembros, elegido por los demás miembros, y ejercerá su mandato por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido. La

Secretaría del Comité será ejercida por el Coordinador de Investigación de la DIP.     

Se crea un “Registro de candidatos a orientadores de tesis y miembros de tribunales de grado de la UAA” (ROMTG), de todos los doctores admitidos por el CC para ejercer dichas funciones. El ROMTG será mantenido por la DIP.

El CC tendrá las siguientes funciones:

  • Proponer a la Dirección Académica las líneas de investigación de la universidad.
  • Aprobar la admisión de profesores al Registro de candidatos a orientadores de tesis y miembros de tribunales de grado (ROMTG).
  • Regular el proceso de tramitación y defensa de trabajos de postgrado. Admitir o rechazar los proyectos de tesis.
  • Proponer a la Dirección Académica la designación de orientadores de tesis. Estudiar, aprobar o denegar, en su caso, los cambios de orientadores, y en caso de aprobarlos, proponerlos a la Dirección Académica.
  • Aprobar las tesis y proponer a la Dirección Académica, las fechas para defensa.
  • Proponer a la Dirección Académica, la designación de los miembros de las mesas examinadoras para la defensa de tesis.
  • Proponer a la Dirección Académica el calendario anual y las fechas de defensas de tesis.