LOS REQUISITOS DE ASDMISIÓN Y MATRÍCULA ESTÁ RECOGIDOS EN EL ARTÍCULADO DEL REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Los requisitos que se detallan a continuación, se aplican a los Cursos de Postgrado que conducen a los títulos de Especialista, Magister o Master, Doctor, y Postdoctor, respectivamente. Los requisitos para el acceso a Cursos de Diplomado y al Título de Doctor “honoris causa” se tratan en un Capítulo aparte dedicado a los “Títulos Especiales”.
1.Para ser admitido en un Curso de Postgrado de Especialización o de Maestría, de manera regular, es preciso entregar la siguiente documentación original, o en fotocopia autenticada, debidamente legalizada, en la Secretaría General de la UAA. La entrega de la mencionada documentación puede materializarse a través de los funcionarios autorizados del Centro de Información al Alumno:
Solicitud de Admisión firmada
Documento de Identidad (cédula o pasaporte) Recibo de pago de la Matrícula
Título de grado superior, nacional, o internacional (Licenciado, Abogado, Arquitecto, Ingeniero, Odontólogo, Médico, u otro asimilable), legalizado.
Certificado de estudios universitario, especificando la carga horaria y las calificaciones de las asignaturas aprobadas.
2.Para ser admitido en un Curso de Postgrado de Doctorado, de manera regular, es preciso cumplir con todos los requisitos exigidos para la admisión en un Curso de Maestría y, además, entregar una fotocopia autenticada de un Título de Postgrado de Magister o Master, o equivalente, debidamente validado.
3.Para ser admitido en un programa de Postdoctorado, de manera regular, además de los requisitos enunciados para los programas de Doctorado, el candidato debe entregar una fotocopia autenticada del título de Doctor debidamente validado.
4.A los efectos previstos en el presente Reglamento, Se consideran “títulos de grado nacionales” a aquellos obtenidos en Paraguay, debidamente registrados en el Ministerio de Educación y Ciencias y, “títulos de grado internacionales”, a los reconocidos y validados de acuerdo a la legislación del país de origen, y legalizados en Paraguay.
5.A los efectos previstos en el presente Reglamento, el “Diploma de Estudios Avanzados” otorgado por las universidades españolas se equipará el Título de Magister o Master.
6.Los títulos de grado o postgrado otorgados por universidades del extranjero, deberán estar debidamente autenticados por las autoridades educativas y consulares correspondientes. Las fotocopias de Títulos de grado o postgrado y los certificados originales otorgados por universidades del extranjero deberán estar debidamente legalizados por las autoridades educativas y consulares correspondientes.
7.Además de los requisitos anteriores, los estudiantes extranjeros deberán presentar una fotocopia autenticada de la visa de estudiante en vigencia.
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8.Ningún candidato solicitante podrá ser admitido como estudiante regular a los Cursos de Postgrado de la UAA, mientras no haya cumplido con todos los requisitos detallados en los artículos anteriores; no pudiendo, por tanto, gozar de los derechos y prerrogativas que su calidad de estudiante le otorgan.
9.En consideración a la complejidad y duración de los trámites de legalización de documentos para estudiantes extranjeros, podrán ser admitidos de manera provisional los candidatos que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, no hubieran podido legalizar los documentos en su totalidad. Para el otorgamiento de la admisión provisional no será requerida la visa de estudiante, ya que dicho certificado de admisión provisoria será utilizado para la gestión de la mencionada visa.
10.La admisión provisional da derecho al estudiante a todas las prerrogativas que, como tal, le otorgan los Estatutos y Reglamentos de la UAA, pero solo tendrá validez por un Semestre, transcurrido el cual, si el estudiante no hubiere cumplimentado su matrícula definitiva, será dado de baja del programa, no pudiendo recuperar nada de lo abonado en ese concepto hasta la fecha y quedando a resultas de lo que dispusiere la autoridad administrativa en cuanto a otros conceptos económicos pendientes con la UAA. Cualquier excepción a lo dispuesto en este artículo deberá ser autorizada expresamente por el Rector.
11.El estudiante que perdiere su condición de matrícula provisional no podrá volver a presentar una nueva solicitud de matrícula definitiva hasta tanto se abra una nueva convocatoria al Curso de Postgrado al que desea inscribirse.
12.El reconocimiento de créditos obtenidos en cursos de postgrado aprobados en otras instituciones será resuelto por el Decanato de la Facultad responsable por el Curso de Postgrado de que se trate, para cuyo reconocimiento tomará en cuenta que éstos hayan sido realizados en postgrados acreditados o de reconocido prestigio.
13.Todas las solicitudes de admisión a los Cursos de Postgrado de la UAA deberán ser dirigidas al Rector, quien resolverá favorable o desfavorablemente, previo dictamen de la Secretaría General, el Decanato de la Facultad responsable por el Curso de Postgrado correspondiente y la Coordinación de Postgrados. En caso de imposibilidad del Rector, resolverá el Vicerrector. La admisión provisional de estudiantes será aprobada por el Vicerrector, a propuesta del Decanato de la Facultad responsable por el Curso de Postgrado correspondiente, previa revisión de la Coordinación de Postgrados.
14.Una vez admitida su candidatura, el estudiante será notificado oficialmente, por escrito, a través de la Coordinación de Postgrados de la Dirección de Investigación y Postgrados (DIP) de la UAA.
15.El importe de la Tasa de Admisión será establecido anualmente, junto con los demás aranceles, por el Consejo de Administración (CA) de la UAA. El candidato cuya solicitud de admisión no sea aprobada perderá la tasa de admisión, no pudiendo acreditar su importe a ninguna solicitud posterior.