Becas | Reglamento
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. La Universidad Autónoma de Asunción (UAA), institución sin fines de lucro, comprometida con la sociedad paraguaya en la formación de recursos humanos en la Educación Superior, en concordancia con sus principios fundacionales, establece un Programa de Becas de estudio en la Universidad con el objetivo de posibilitar a estudiantes paraguayos la realización de estudios universitarios, con un mínimo sacrificio económico.
Art. 2°. El Consejo de Administración de la UAA establecerá anualmente un monto destinado a becas, que no deberá ser inferior al 5% del presupuesto general de la Universidad.
Art. 3°. Las becas podrán ser otorgadas por el total del importe correspondiente a los estudios de un semestre académico o de dos semestres académicos, según el tipo de beca. Las becas podrán ser totales, o parciales, consistiendo éstas últimas en descuentos sobre el costo regular de los estudios. Las becas podrán ser otorgadas para estudios de grado o para estudios de post-grado.
Art. 4°. Se establece los siguientes tipos de Becas para estudios de grado y postgrado en la UAA:
a) Institucional;
b) Ayuda Social;
c) Méritos Académicos;
d) Méritos Deportivos;
e) Pasantía Profesional en la UAA;
f) Investigación
g) Discrecional;
Art. 5°. Todas las becas son otorgadas por el Presidente del Consejo de Administración de la UAA, en consideración a las recomendaciones de la Dirección Académica de dicho Consejo.
Art. 6°. Para iniciar el trámite de solicitud de cualquier tipo de beca el/la interesado/a debe estar matriculado/a en la UAA. Ningún tipo de Beca exonera el pago de matrícula.
Art. 7°. Toda solicitud de beca deberá ser dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la UAA, indicando el tipo de Beca para el cual se postula y el monto de la Beca solicitado, y adjuntando toda la documentación que avala la idoneidad del postulante para la Beca solicitada.
Art. 8°. Las solicitudes de Becas, junto con la documentación pertinente, pueden ser presentadas ante el Centro de Información y Atención al Alumno (CIAA) o ante la Dirección de Extensión y Bienestar Estudiantil (DEYBE). Esta última será la encargada de revisar la documentación e informar a la Dirección Académica del Consejo de Administración, sobre la cualificación del postulante para la Beca solicitada. Esta Dirección recomendará o no al Presidente del Consejo la concesión de la Beca solicitada.
Art. 9°. Toda Beca es concedida en carácter personal, y por lo tanto, es intransferible. Asimismo, la Beca es concedida para estudiar una o varias materias, correspondientes a una carrera específica y no puede ser aplicada a otras materias o cursos diferentes de los establecidos en la resolución.
Art. 10°. Para mantener vigente la Beca en las condiciones establecidas, es preciso que el becario permanezca inscripto en el curso o cursos que son objeto de la Beca.
Art. 11°. El período de validez de una Beca es de un semestre o dos semestres, según el tipo, vencido dicho período la Beca prescribe, y deberá ser solicitada nuevamente, sea que se haya utilizado o no.
CAPITULO II – TIPOS DE BECAS: BENEFICIARIOS, REQUISITOS
BECA INSTITUCIONAL
Art. 12°. Son candidatos a Beca Institucional: los Profesores, Titulares o Ayudantes, y los Funcionarios, de la UAA, así como sus hijos/as y esposos/as, y los hermanos/as, hijos/as y esposos/as de los alumnos inscriptos en la UAA, que cumplan con los requisitos estipulados en los artículos siguientes.
Art. 13°. Se establecen los siguientes porcentajes de descuento sobre el importe de la Cuota Semestral correspondiente, en concepto de Beca Institucional, para los candidatos que cumplieren con los requisitos pertinentes:
a) Profesores y funcionarios de la UAA, 100% de descuento en cursos de pregrado y 50% de descuento en cursos de postgrado;
b) Hijos y esposos de profesores y funcionarios de la UAA, 50% de descuento en cursos de pregrado y 25% en cursos de postgrado;
c) Hermanos, hijos y esposos de alumnos inscriptos en la UAA, 15% de descuento en cursos de pregrado y postgrado.
d) Egresados de la UAA, 30% de descuento en cursos de postgrado
e) Hijos de graduados y egresados de la UAA, 15% de descuento en cursos de pregrado y postgrado.
El Consejo de Administración podrá establecer descuentos especiales para diferentes grados de parentesco a los establecidos en este artículo, así como en los casos que por razones fundadas, así lo ameriten.
Art. 14°. La concesión de Becas Institucionales está sujeta a la demostración de la cualidad de profesor en ejercicio, funcionario o pariente de un profesor, funcionario o alumno de la UAA.
La duración normal de una Beca Institucional es de un Semestre académico. Para la renovación de la misma, en el caso de profesores y funcionarios, será necesario justificar un promedio de calificaciones, en los cursos para los cuales fué concedida la Beca, superior o igual a:
a) 70%, para los cursos del Departamento de Informática;
b) 85%, para los cursos de los Departamentos de Relaciones Públicas, Marketing y Derecho;
c) 75%, para los cursos de los demás Departamentos.
En caso de no superar o igualar los porcentajes anteriores, el postulante deberá adjuntar a la solicitud una recomendación escrita de su Decano, en el caso de que el postulante sea un Profesor, o del Director de su Departamento, en el caso de un Funcionario, justificando su calificación para la Beca solicitada.
No obstante, el Consejo de Administración se reserva el derecho de rechazar la solicitud.
BECAS DE AYUDA SOCIAL
Art. 15°. Las Becas de Ayuda Social están reservadas para los estudiantes que hallándose inscriptos en algún programa de estudios de la UAA, demuestren encontrarse atravesando por problemas económicos temporales. En caso de comprobarse la condición económica desfavorable del alumno, la Beca solicitada le será concedida, ya sea total o parcial, según el caso.
Art. 16°. La solicitud de Beca de Ayuda Social deberá adjuntar documentación suficiente que acredite el estado económico desfavorable del alumno, tal como certificado de trabajo, estimación de ingresos y egresos mensuales y fotocopias de los recibos declarados, u otra documentación adicional que considere la DEYBE, para justificar el pedido de Beca.
Art. 17°. Para poder acceder a la Beca por Ayuda Social, es necesario mantener un promedio de calificaciones en los cursos realizados en la UAA, superior o igual a:
a) 75%, para los alumnos inscriptos en las Carreras de la Facultad de Informática;
b) 90%, para los alumnos inscriptos en las Carreras de Relaciones Públicas, Marketing y Derecho;
c) 80%, para los alumnos inscriptos en las demás carreras.
Art. 18°. El beneficiario de la Beca de Ayuda Social, en retribución a la ayuda suministrada por la Universidad, se comprometerá a prestar algún tipo de colaboración o servicio en el Departamento de la UAA que designa la DEYBE. El tiempo de dedicación y tipo de actividad serán definidos de acuerdo a la preparación del becario y el monto de la beca.
Art. 19°. La duración de la Beca será de un Semestre académico. Para renovarla. Será preciso presentar nuevamente la documentación requerida.
BECAS POR MÉRITOS ACADÉMICOS
Art. 20°. Se establecen dos categorías de Becas por Méritos Académicos: 1) para alumnos de la UAA y 2) para los mejores egresados de Colegios de Educación Secundaria. Las Becas por Méritos Académicos para Alumnos de la UAA se otorgan a los alumnos de las distintas Carreras de la UAA que justifiquen los mejores promedios de calificaciones, entre los alumnos que se hayan presentado al Concurso convocado por el Consejo de Administración de la UAA, a través de la DEYBE, al inicio del año académico.
Art. 21° El Consejo de Administración ofrecerá un número variable de Becas por Méritos Académicos para alumnos de la UAA, tanto para cursos de Grado, como de Postgrado, en función de la cantidad de alumnos inscriptos en los diferentes cursos.
Art. 22°. La Beca por Méritos Académicos para alumnos de la UAA consiste en la acreditación del 100 % (cien por ciento) del monto solicitado correspondiente a los Semestre Otoño/Primavera para los alumnos que justifiquen los mejores promedios de calificaciones, y del 50% de la suma solicitada para los semestres Otoño/Primavera, para los segundos mejores alumnos concursantes.
Art. 23°. Para ser beneficiario de la Beca por Méritos Académicos para alumnos de la UAA, es preciso tener aprobadas todas las materias del año anterior a la solicitud de la Beca.
Art. 24°. Corresponde al Consejo de Administración de la UAA la decisión sobre los beneficiarios de las Becas por Méritos Académicos. En caso de no reunir los requisitos solicitados los postulantes, las Becas podrán ser declaradas desiertas.
Art. 25°. Las Becas por Méritos Académicos para Egresados de la Educación Secundaria se otorgan a los mejores alumnos egresados de Instituciones de Educación Media seleccionadas por el Consejo de Administración de la UAA, que demuestren imposibilidad económica de sufragar sus estudios. La renovación de la Beca está sujeta a la condición de mantener en la Universidad su condición de mejor alumno, en los siguientes años.
Art. 26°. El Consejo de Administración de la UAA establecerá, cada año, el número de Becas ofrecidas en esta categoría, y las condiciones especiales de acceso, según el caso. Para el otorgamiento de la Beca se tendrá en cuenta fundamentalmente la calificación promedio del solicitante y el Colegio de procedencia.
BECAS POR MÉRITOS DEPORTIVOS
Art. 27°. Las Becas por Méritos Deportivos se otorgan a alumnos de la UAA, que por su condición de deportistas destacados, logran méritos deportivos para la Universidad, o la representan en competencias oficiales de las asociaciones deportivas a las cuales la UAA se halla afiliada, y a los alumnos que hayan logrado el título de campeones y vice - campeones, respectivamente, en los Juegos Internos de la UAA.
Art. 28°. Los candidatos a Becas por Méritos Deportivos serán propuestos a la Dirección Académica del Consejo de Administración, por la DEYBE.
BECAS DE PASANTÍA PROFESIONAL EN LA UAA
Art. 29°. Las Becas para Práctica Profesional en la UAA se otorgan a los alumnos que realizan su pasantía profesional, o práctica laboral, en la Universidad. Estas Becas serán convocadas por el Consejo de Administración en función de la creación de puestos de trabajo para practicantes en la UAA.
Art. 30°. Los aspirantes a estas Becas deberán presentar, adjunto a la solicitud de Beca, su Curriculum Vitae, su formación académica y su trayectoria laboral. Además, deberán justificar un promedio de calificaciones, en los cursos realizados en la UAA, superior o igual a:
a) 75%, los alumnos inscriptos en las Carreras de Informática
b) 90%, los alumnos inscriptos en las Carrera de Relaciones Públicas, Marketing y Derecho
c) 80%, en las demás Carreras
Art. 31°. Los practicantes becarios serán seleccionados por los Directores de los Departamentos en los cuales prestarán sus servicios, en función del currículum, del promedio de calificaciones y de las habilidades y competencias de los postulantes para el desempeño del cargo vacante. Para la propuesta de concesión de la Beca o para la renovación de la misma, la DEYBE tomará en cuenta las recomendaciones de los respectivos Directores de los Departamentos en que se desempeñan los Becarios.
Art. 32°. Los beneficiarios de las Becas para Práctica Profesional en la UAA, deberán realizar las tareas establecidas por la Dirección del Departamento a que se hallan asignados, con una carga horaria mínima de 22 (veintidós) horas semanales. Estas becas serán otorgadas semestralmente.
Art. 33°. La continuidad de la Beca para Práctica Profesional está sujeta, además de la mantención de los promedios de calificaciones establecidos, a los resultados de la evaluación de desempeño efectuada por la DEYBE, en función de los informes presentados por los Directores de los respectivos Departamentos a que se hallan asignados los becarios.
BECAS DE INVESTIGACIÓN
Art. 34°. Las Becas de Investigación se otorgan a alumnos de la UAA que son asignados a algún proyecto de investigación dentro de la Universidad. Estas becas son convocadas por el Consejo de Administración, a pedido de la Dirección Académica del mismo.
Art. 35°. Los aspirantes a Becas de Investigación deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Becas para Práctica Profesional en la UAA. Las Becas de investigación serán otorgadas semestralmente.
Art. 36°. Para la concesión y para la continuidad de la Beca para Investigación se tendrá en cuenta la evaluación efectuada por el Director del Departamento en el cual el becario prestará o prestó sus servicios, y las recomendaciones de la Dirección de Investigación y Postgrados.
BECAS DISCRECIONALES
Art. 37°. Las Becas Discrecionales son otorgadas en virtud de los convenios firmados con organismos e instituciones de carácter nacional e internacional, o en los casos en que la Presidencia los considere conveniente. Las mismas serán otorgadas directamente por la Presidencia del Consejo de Administración de la UAA.
Art. 38°. Con la Solicitud de Beca, el aspirante deberá adjuntar una Carta de presentación de la institución con la cual la UAA tiene firmado un Convenio, acreditando su condición de seleccionado por la institución como candidato a la Beca.
Art. 39. En atención a cada caso, las Becas Discrecionales podrán consistir en la exoneración total o descuentos parciales de la Cuota Semestral.
Art. 40°. Las Becas Discrecionales se otorgan por un semestre, pudiendo ser renovadas posteriormente si se produce nuevamente la condición de la beca y el beneficiario se ajusta a las disposiciones correspondientes.
CAPÍTULO III. CONTROVERSIAS Y CASOS ESPECIALES
Art. 41°. En los casos de controversia, excepciones o casos especiales, la asignación de Becas será resuelta por el Consejo de Administración de la UAA.
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